Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264316
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 26
CHEQUES SIN FONDOS (COMPETENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 26
El delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito fue cometido en determinado lugar tanto por haberse girado el cheque en ese lugar, como por haber sido dado en pago a una institución en el mismo; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, es competente para conocer de la causa el Juez de Distrito con jurisdicción en dicho lugar.
Precedentes
Competencia 147/57. Carlos Antonio Salinas. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.