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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 27
DROGAS ENERVANTES, IDENTIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 27
Si los agentes aprehensores identificaron como marihuana el vegetal que poseía el reo, no puede decirse que aquéllos hubieran tenido necesidad de exhibir título profesional que acreditara sus conocimientos en la materia, ya que si el Estado les concedió nombramiento para desempeñar tales funciones, es porque indudablemente se satisficieron los requisitos que establece la Ley General de Profesiones, por una parte, y por la otra, porque es de elemental sentido común que los agentes de la Policía Federal de Narcóticos están adiestrados en el conocimiento de los enervantes que llevan consigo las personas que se dedican a tan innoble actividad, debiendo agregarse que si el reo no designó perito de su parte para demostrar que el vegetal que le fue recogido no era marihuana, tal omisión sólo le es reprochable al propio reo.
Precedentes
Amparo directo 6611/57. Enrique Gómez Martínez. 14 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.