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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 28
DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 28
La duda no puede ser objeto de reclamación constitucional, porque siendo aquélla la indeterminación del espíritu ante dos juicios contradictorios, y habiéndose decidido el juzgador por uno de ellos, deja de existir la causal de que se trata; y si el juzgador equivocó su determinación, entonces es ésta la causa que puede motivar el amparo, pero en ningún caso el estado de duda.
Precedentes
Amparo directo 6829/57. Juan Ramírez Valdez. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente Luis Chico Goerne.
Amparo directo 3249/57. Miguel Avalos Ruiz. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.