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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 28
DROGAS ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 28
Si bien es cierto que tratándose del delito contra la salud que define el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, la simple posesión del enervante agota el tipo delictivo, también lo es que el hecho de que el quejoso lo vendiera al coacusado y probablemente a otras personas, comprueba la modalidad de tráfico de la droga, y ello funda la represión penal de la conducta antijurídica desplegada por él, tratándose de un delito que es considerado por la doctrina más bien de peligro que de resultado.
Precedentes
Amparo directo 6729/57. Margarito Campos Garza. 14 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.