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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 30
EXCLUYENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 30
Para que puedan hacerse valer las excluyentes de responsabilidad, deben probarse plenamente en autos.
Precedentes
Amparo directo 2220/57. J Cruz Moreno Aguilar. 18 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 68. Amparo directo 7156/56. Reynaldo Martínez Vázquez. 15 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 68. Amparo directo 1766/56. Guadalupe Medina Labrada. 9 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 186.