Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264325
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 31
FALSIFICACION Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 31
Si el acusado estampó en un giro postal la forma del primitivo beneficiario para endosar el documento a su favor, ello constituye el delito de falsificación, puesto que como lo prevé el artículo 224, fracción I, del Código Penal, puso una firma falsa. Es verdad que esa actividad la realizó con la mira de hacerse ilícitamente de dinero, de alcanzar un lucro indebido mediante el engaño, lo cual constituye el delito de fraude, pero no se da el fenómeno de la absorción o, en otras palabras, no pierden su entidad autónoma ambas figuras delictivas, tanto en la materialidad de su realización como en la calidad delictiva que a cada una corresponde, si el inculpado desplegó una conducta engañosa no sólo en cuanto al cobro del documento, sino también en cuanto a la obtención del mismo.
Precedentes
Amparo directo 3475/57. Gilberto Mariscal Anchondo. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.