Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264326
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 35
FRAUDE (COMPETENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 35
El delito de fraude que describe el primer párrafo del artículo 386 de Código Penal, imputado al quejoso, es un delito que contemplan las legislaciones federal y del fuero común, en materia penal, toda vez que la conducta antijurídica que describe dicho precepto, la pueden desplegar personas que, independientemente de que ejerzan algunas de las funciones que se derivan de un nombramiento expedido por autoridades federales, pueden realizar actos de defraudación en perjuicio de particulares, sin que la circunstancia de que no sea sujeto pasivo de la infracción el fisco federal, determine la incompetencia de los Tribunales Federales, para conocer de tales conductas antijurídicas, toda vez que lo que es relevante para los fines de la tutela penal, lo es el hecho de que el agente delictivo sea juzgado por un Juez o jurado de ciudadanos mexicanos, de acuerdo con la prevención que establece la fracción VI del artículo 20 constitucional. Por ello es que la circunstancia de que un Juez de Distrito no hubiera declinado la competencia en favor de un Juez del fuero común, y de que el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito hubiera confirmado el fallo condenatorio pronunciado por aquél, no implica violación del principio de exacta aplicación de la ley, pues aparte de que ello iría en contra del principio jurídico de economía procesal, determinando la impunidad de un comportamiento ilícito, es innegable que el hecho de que hubiera sido juzgado por la jurisdicción represiva federal, constituyó máxima garantía para el quejoso, ya que al ser juzgado, le fueron concedidas todas las garantías procesales y constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6678/57. Gilberto Treviño Saldaña. 10 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.