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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 42
INSUBORDINACION (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 42
No se desprende que el actuar del acusado haya sido motivado por actos indebidos del superior, si aun suponiendo que la conducta de éste hubiera sido contraria a las reglas militares, ello fue con posterioridad a los hechos delictuosos y, por ende, no pudo influir para causarlos.
Precedentes
Amparo directo 1949/57. J. Guadalupe Alvarez Rosillo. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.