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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 43
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 43
El simple ademán de sacar una arma no configura la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, la cual requiere la existencia de una positiva agresión, con las características establecidas por la ley.
Precedentes
Amparo directo 643/57. Carlos Rendón Ruiz. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1809/57. Adrián Landa Hernández. 6 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 536/57. Jesús José Delgado Núñez. 1o. de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 176. Amparo directo 1692/55. Lucas Basilio. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen I, Segunda Parte, página 76, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".