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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 47
LESIONES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 47
Ni el artículo 210 ni el 211 del Código de Procedimientos Penales del Estado, exigen que exista dictamen médico que en forma definitiva clasifique las lesiones.
Precedentes
Amparo directo 4049/57. Zeferino Hernández R. 28 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Carlos Franco Sodi.