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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 47
LESIONES. ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 47
Si el tribunal señalado como responsable impuso dos penalidades, la correspondiente a la lesión que produjo la pérdida del ojo y la que establece la ley para las lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, las penas fueron certeramente acumuladas, porque se trata de lesiones producidas en momentos distintos dentro de la riña, cumpliéndose así con lo preceptuado por el artículo 18 de la ley penal sustantiva.
Precedentes
Amparo directo 4763/57. Sixto García Bailón. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.