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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 49
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 49
Si en los incidentes promovidos por los quejosos en contra del tercero a quien se exige el pago de la reparación del daño, en forma de responsabilidad civil, no se ha dictado resolución alguna, la litis planteada entre los ofendidos y el tercero está en pie, ya que la ejecutoria reclamada, que absolvió al reo, se contrae a persona distinta del demandado; por lo que es inconcuso que los incidentistas carecen de interés jurídico en dicha absolución, ya que tienen a su alcance medios encaminados a obtener la resolución correspondiente en las acciones deducidas por ellos; en esta virtud y siendo uno de los motivos de improcedencia del juicio de garantías, de acuerdo con el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, el que los actos reclamados no afecten los intereses jurídicos del quejoso, debe sobreseerse el mismo de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo directo 7216/56. Felipe Olague y coagraviado. 14 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.