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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264341
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 49

OFENDIDA. VALOR DE SU DICHO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 4149/57. Manuel Saucedo Ojeda. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, Segunda Parte, página 98, tesis de rubro "OFENDIDO. VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).".
Registro digital (IUS): 264341