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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 51
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 51
En los términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido únicamente puede interponer el juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, o contra actos surgidos dentro del procedimiento penal relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Ahora bien, si se trata de una ejecutoria que confirma la sentencia absolutoria del inferior, no encuadra el caso dentro de lo previsto por el precepto legal antes mencionado, no quedando, en consecuencia, afectados los intereses jurídicos del quejoso, porque la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, en los términos del artículo 29 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y es por lo mismo, la consecuencia del fincamiento de la responsabilidad del acusado, quien cuando es absuelto del delito, no puede ser condenado a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 766/57. Juan Bazán Mendoza. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.