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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 55
REPARACION DEL DAÑO (APELACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 55
Si el Agente del Ministerio Público se concretó únicamente a objetar la absolución del acusado en los delitos que se le atribuyeron y no en el aspecto de la reparación del daño como pena, la Sala responsable careció de fundamento legal al abordar en su ejecutoria este aspecto, sin que el reo hubiera objetado la sentencia que se revisaba.
Precedentes
Amparo directo 7216/56. Felipe Olague y coagraviado. 14 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.