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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 55
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 55
Si bien es cierto que, cuando está acreditada la pretensión punitiva del proceso, pretensión necesaria, la jurisdicción represiva está en posibilidad de declarar la pretensión al resarcimiento del daño proveniente del delito, ya que esta obligación nace de la sentencia que declara aquella, teniendo el carácter de pena pública, conforme al artículo 26 del código represivo en estudio; también lo es que, cuando hay insuficiencia de la prueba para acreditar la situación económica del acusado, el órgano jurisdiccional debe razonar su arbitrio para fijar el monto adecuado de la reparación del daño, y al no hacerlo, infringe en perjuicio del acusado los artículos 27 y 28 del Código Penal, toda vez que el monto de la reparación del daño no corresponde a su situación económica.
Precedentes
Amparo directo 5681/57. Luis Sosa Martínez. 13 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.