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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 60
REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA (DOCUMENTOS PRIVADOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 60
La reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente se fundara, conforme a la ley sustantiva penal, en la extensión de los daños causados y en las pruebas aportadas al sumario, por lo que si se presentan documentos privados sin que comparezcan a ratificarlos quienes los suscribieron, en realidad no se justifica el monto de la sanción pecuniaria, ya que esos instrumentos provenientes de terceros sólo tienen valor indiciario.
Precedentes
Amparo directo 4299/57. Alfredo Narváez Guzmán. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.