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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 62
ROBO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 62
El artículo 344, fracción I, del Código Penal de Durango preceptúa que además de la pena que corresponda conforme al artículo 332, se aplicará de tres a ocho años de prisión cuando el robo se cometa en campo abierto o apoderándose de una o más bestias de carga, de tiro o de silla, o de una o más cabezas de ganado, sea de la clase que fuere, o de algún instrumento de labranza. Pero si se trata del robo que la ley castiga con la sanción más baja, por no exceder de dos mil pesos (ya que rebasando esta cantidad se señalan penas mucho más enérgicas), la pena adicional, agravadora de la fundamental, debe estar en relación directa con ésta y, en consecuencia, por la naturaleza agrícola de los objetos robados, debe imponerse una pena muy cercana al límite mínimo, para estar en consonancia con el artículo 332 que señala términos mínimos y máximos diversos según el valor de lo robado.
Precedentes
Amparo directo 4156/57. Rogaciano Andrade Valtierra. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.