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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 62
ROBO ENTRE HERMANOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 62
Aunque el artículo 335 del Código Penal del Estado de Jalisco establece que el robo cometido por un hermano contra su hermano produce responsabilidad penal, pero que sólo se procederá a petición del agraviado, sin embargo, si el robo se realizó cuando el reo ya había consumado el homicidio de su hermano, no se afectó el patrimonio de la víctima, sino el de la sucesión, por lo que estuvo en lo justo la autoridad responsable al condenar por el delito de robo.
Precedentes
Amparo directo 2582/56. Ramón Casillas Martín. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.