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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 66
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 66
Aun cuando los alcances de una sentencia en el juicio de garantías, según el primer párrafo del artículo 76 de la Ley de Amparo, deben limitarse al caso especial sobre el que verse la demanda, sin que se pueda hacer una declaración general, también es cierto que las sentencias de amparo establecen la verdad legal y que no hay dos verdades contradictorias, sino que la verdad es una y solamente una en una misma cuestión, lo que debe tenerse en consideración si esa cuestión se toca en otro juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 2582/56. Ramón Casillas Martín. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.