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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 66
SENTENCIAS PENALES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 66
Si de concederse el amparo ordenando la reposición del procedimiento para el efecto de que se subsanara cierta irregularidad, la consecuencia sería que al acusado se le aumentara la pena, debe declararse que la sentencia reclamada no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4227/57. Victoriano González Cortes. 3 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.