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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 67
SUSPENSION DE DERECHOS (IMPRUDENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 67
El artículo 4o. constitucional no consagra una libertad irrestricta, pues el mismo precepto establece que la libertad de trabajo puede vedarse por determinación judicial; sin embargo, si la autoridad responsable aplica una pena corporal ligeramente superior al término medio y suspende definitivamente al acusado en sus derechos para manejar vehículos de motor, ello es violatorio de garantías constitucionales, pues debe existir relación en la aplicación de ambas penas.
Precedentes
Amparo directo 2637/57. Rito Salazar Cervantes. 12 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Franco Sodi y Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.