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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 67
SUSPENSION DE DERECHOS (SENTENCIAS PENALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 67
El hecho de que la sentencia reclamada condene al acusado a la suspensión por dos años del derecho para manejar vehículos de tracción mecánica, no significa en manera alguna que se le coarte la libertad de trabajo que consagra el artículo 4o. constitucional, puesto que puede dedicarse a cualquiera otra actividad lícita. Por otra parte, la suspensión en ese trabajo es parte de la pena que señala el artículo 60 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1690/57. Jorge Carmona Estrada. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.