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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 67
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO (SENTENCIAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 67
El artículo 172 de la Ley de Amparo, que forma parte del capítulo tercero de dicha ley, que se ocupa de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo directo, define con toda precisión cuales son los efectos de aquella, al prevenir que cuando la sentencia reclamada imponga la privación de la libertad, la suspensión producirá el efecto de que quede el quejoso a disposición de la Suprema Corte por mediación de la autoridad responsable, estando ésta facultada para concederle la libertad caucional en caso de que proceda. Ahora bien, hay que hacer notar que esta última condición pone de manifiesto que el efecto de una sentencia reclamada en amparo directo, que imponga al quejoso la pena de privación de la libertad, es que se le prive de ella a menos de que proceda la libertad caucional; sería un absurdo jurídico sostener que el efecto de la suspensión de una sentencia de última instancia contra la que se promueve amparo directo, que condene al procesado a ser privado de la libertad de que gozaba, sea que deba continuar en el goce de ésta, ya que tratándose de un simple mandamiento de autoridad judicial del orden penal que ordena la detención del acusado, o de un auto de prisión preventiva, la ley limita expresamente el efecto de la suspensión a ponerlo a disposición del tribunal que conozca del amparo, pero quedando privado de la libertad, a menos que, como en el caso de la suspensión a que se refiere el artículo 172 citado, proceda la libertad caucional.
Precedentes
Amparo directo 186/57. Francisco Cifuentes Aldaco. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.