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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 70
VIOLACION. PUBERTAD (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 70
No es exacto, ni hay precepto alguno en tal sentido, que la impubertad se demuestre exclusivamente con prueba pericial, y sí, en cambio, el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales del Estado consagra el arbitrio judicial para la comprobación del cuerpo del delito al expresar que los funcionarios de la Policía Judicial y los tribunales, gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los mencionados por la ley, siempre que estos métodos no estén reprobados por ella; y que en todo caso de comprobación del cuerpo del delito, tendrá valor probatorio pleno la prueba indiciaria a que se refiere el artículo 299 del propio código.
Precedentes
Amparo directo 841/57. Pedro Ramírez Macías. 6 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.