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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 9
ALEVOSIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 9
La víctima no estuvo en posibilidad de defenderse si el reo la abrazó y atacó por sorpresa, no dándole posibilidad de defenderse, pues aun cuando no hubo disgusto previo entre ambos, la forma en que el quejoso saludó a la víctima hizo que ésta descuidara su defensa, anulándola; luego es inexacto que no hubiera concurrido con el homicidio, la calificativa de alevosía.
Precedentes
Amparo directo 4176/57. Luis Cornelio Ramón. 15 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Luis Chico Goerne.