Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264370
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 10
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 10
No es exacto que el delito de lesiones sea una consecuencia de la portación de armas prohibidas, ya que el hecho de que un inculpado lo sea por tener en su poder un arma prohibida, no exige para su represión que con ella cometa algún delito, y, por tanto, procede acumular las sanciones correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 2506/57. Manuel Reyes Navarrete. 3 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985,la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y LESIONES.".