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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 12
BIGAMIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 12
El delito de bigamia, matrimonio doble, es delito protector del orden monogámico de la familia matrimonial y consiste en la celebración de un segundo matrimonio sin haber sido disuelto o declarado nulo el primer vínculo matrimonial, esto es, cuando todavía tiene existencia jurídica la celebración del matrimonio realizado con anterioridad. Ahora bien, si el quejoso confiesa haber contraído matrimonio por segunda vez, teniendo conciencia subjetiva de que no había sido disuelto el anterior, ello revela que su conducta está conscientemente dirigida a infringir una prohibición establecida por la ley y, por tanto, le es reprochable penalmente en función del dolo que la preside.
Precedentes
Amparo directo 4380/57. Rogelio Amador García. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.