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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 13
CICATRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 13
La circunstancia de que una lesión deje en la cara cicatriz notable amerita la fe judicial, por ser cuestión que cae bajo el dominio de los sentidos, y sólo la circunstancia de que la cicatriz sea perpetua amerita dictamen técnico.
Precedentes
Amparo directo 5691/57. José López Aceituno. 4 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.