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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 13
CICATRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 13
Se acreditó que la herida dejó cicatriz perpetua notable en parte visible de la cara, si se tiene, por una parte, el dictamen emitido por los peritos, en donde se razona que la cicatriz será perpetuamente notable en virtud de las dimensiones que tuvo la herida, diez centímetros de extensión por dos de anchura; si se une a esa prueba la fe que el personal investigador del Ministerio Público dio de la herida de referencia, indicando su localización y sus dimensiones, y además se tiene la fe asentada por los testigos de asistencia con quienes actuó el Juez instructor, en el sentido de que estando ya sano el ofendido, fácilmente se apreciaba la cicatriz a una distancia de tres metros. Cabe añadir que si el acusado y su defensor no objetaron ninguna de esas constancias ni cuidaron de ofrecer peritos médicos de su parte, tácitamente se conformaron con ellas.
Precedentes
Amparo directo 3501/57. Benigno Ayala Hurtado. 7 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.