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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 16
CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 16
Los certificados médicos que aparecen en el sumario, no pueden prevalecer respecto de la soberanía decisoria del juzgador, ya que éste, como se sabe, es el más alto de los sujetos procesales y tiene facultades, conforme al artículo 129 del Código Penal del Estado de Puebla, para dar fe judicial respecto a que la cicatriz que dejó como consecuencia una lesión en la cara del pasivo del delito de lesiones, tuviera las características de perpetuidad y notabilidad, a que se refiere el artículo 281 del código represivo en estudio; y si no se dio la fe judicial respectiva, tal omisión no puede redundar en perjuicio del quejoso, por lo que es de concluirse que el tribunal de alzada, al estimar lo contrario, violó dicha disposición.
Precedentes
Amparo directo 4221/57. Carlota Espinosa Serrano. 29 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.