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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 20
COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 20
No cabe distinguir entre delincuente confeso y testigo imputador, si por medio de estos órganos del conocimiento se llega al descubrimiento de la verdad, máxime si el testigo es al mismo tiempo protagonista principal del acto criminal, siendo inadmisible que por esta calidad pudiera incurrir en el error de señalar a otro sujeto distinto como coautor del hecho, si lo conocía perfectamente.
Precedentes
Amparo directo 408/57. Casto Ríos Urquiza. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.