Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264381
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 20
Si la autoridad responsable nada resolvió respecto a la solicitud formulada por el acusado para que se le concediera el beneficio de la condena condicional, incurriendo en la misma omisión de su inferior, causó con ello agravio, al dejar de observar el artículo 8o. de la Constitución General de la República y el artículo 90 del Código Penal Federal, lo que amerita conceder el amparo para el único efecto de que dicha autoridad dicte nueva sentencia en la que fundadamente resuelva si es de concederse, o no, el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 1249/57. Aurelio Poblano Cebada. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.