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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 22
CHEQUES DE VIAJERO, ROBO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 22
Si los cheques de viajero de que se apoderó el acusado no llevaban la firma del beneficiario, que éste debe poner en presencia de la institución de crédito, a la cual dizque trataba de comprar los repetidos cheques, éstos representan, no cheques ilusorios, sino precisamente la posibilidad, que estuvo a punto de convertirse en realidad en un momento dado, de que el propio acusado pudiese poner a su gusto y sabor dos firmas idénticas y hacer efectivos los cheques; es decir, el apoderamiento de los documentos en las condiciones en que se hizo fue de más riesgo que si se hubiese tratado de cheques cuyo beneficiario fuese otra persona diversa del acusado y cuya firma ya constara en los documentos, pues en este caso sí habría necesitado falsificar dicha firma para obtener el cobro. Por último, aunque los cheques de viajero estuvieran redactados en inglés, ello no obsta para que el derecho penal, que es eminentemente realista, objetivo, los pueda apreciar, y como se trata de títulos de crédito verdaderamente sustitutivos de la moneda, se puedan estimar, para los efectos de la imposición de la pena, atendiendo al valor que nominalmente expresan los propios documentos.
Precedentes
Amparo directo 3945/57. Vicente Alvarez Zuñiga. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.