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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 40
DECOMISO (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 40
El artículo 90 del Código Penal Federal, en su fracción III, establece que la suspensión de sanciones, cuando se concede el beneficio de la condena condicional, abarca no sólo las corporales, sino las demás que se le hayan impuesto al delincuente, con excepción únicamente de la reparación del daño; y el artículo 581 del Código Aduanero ordena que los instrumentos que sirvieren para la comisión de la infracción de contrabando no quedaran afectos al pago de impuestos aduaneros, sino que deberán ser consignados a la autoridad judicial para los efectos del comiso, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal. Y como la pérdida del instrumento del delito se encuentra entre las penas y medidas de seguridad que enumera el artículo 24 del invocado Código Penal, si se trata de un objeto de uso lícito, es indudable que la suspensión abarca esta pena.
Precedentes
Amparo directo 7192/56. Trinidad Hinojosa viuda de Scott. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.