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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 41
DESERCION (FUERO MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 41
El concepto de violación fundado en la omisión del artículo 119, fracción VII, del Código de Justicia Militar y relativo a que el reo estuvo sujeto a diverso delito del fuero común, es inoperante, primero, porque si bien es verdad que el hoy quejoso se encontraba sujeto a proceso, también lo es que el delito que dio lugar al mismo fue voluntariamente cometido; segundo, porque en la fecha de su incorporación no se encontraba privado de su libertad y, consecuentemente, pudo haber cumplido con sus deberes militares y utilizar el cumplimiento de estos deberes, como excusa para su no presentación ante el Juez del orden común, y por último, porque la comisión de un delito, en ningún caso, puede servir de excusa para cometer otro.
Precedentes
Amparo directo 945/57. Octavio Reyes Valdez. 4 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.