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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 41
DENUNCIA POR MEDIO DE APODERADO (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 41
El Ministerio Público, en cumplimiento del artículo 21 constitucional, está obligado a perseguir los delitos tan luego como tenga conocimiento de ellos; y si la denuncia fue presentada por quienes se ostentaron como apoderados de una sociedad, no hay inconveniente (a pesar de lo dispuesto en el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales) para que, desentendiéndose de su calidad de apoderados, se estime que hicieron la denuncia por derecho propio, sin necesidad de la representación que ostentaron, estando el Ministerio Público obligado a actuar, en cumplimiento del precepto constitucional mencionado, y del artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, que ordena proceder de oficio en estos casos.
Precedentes
Amparo directo 339/56. José de Jesús Fuentes y Angulo. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.