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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 50
EXCLUYENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 50
Las excluyentes de la responsabilidad deben comprobarse plenamente.
Precedentes
Amparo directo 2155/57. Ramón Romo Cuevas. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Amparo directo 3778/57. J. Refugio Gutiérrez Carmona. 3 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 68. Amparo directo 7156/56. Reynaldo Martínez Vázquez. 15 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 68. Amparo directo 1766/56. Guadalupe Medina Labrada. 9 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 186.