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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 50
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 50
No se está en el caso de trastorno mental transitorio, originado por la ingestión de bebidas embriagantes y que excluya la responsabilidad del agente, si su ebriedad no fue completa, sino semiplena, y no fue involuntaria, sino viciosa, y tampoco fortuita, sino querida o conscientemente buscada por él.
Precedentes
Amparo directo 5724/57. Leonardo Hernández Téllez. 16 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.