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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 51
HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 51
El artículo 306, fracción V, del Código Penal, establece que si cualquiera de las personas que participan en el homicidio obra con premeditación, alevosía, ventaja o a traición, todos serán responsables como autores de homicidio calificado, salvo el caso de que probaren que no hubo concierto previo. De la interpretación de ese precepto se desprende que no se requiere la concurrencia absoluta de las calificativas a que se refiere, para que el juzgador esté en posibilidad de dar tratamiento de calificado al homicidio u homicidios perpetrados, ya que en el precepto se enumeran disyuntivamente las mismas.
Precedentes
Amparo directo 4458/57. Bruno Aguilar Villasana. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.