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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 52
INFANTICIDIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 52
Quedó comprobado el cuerpo del delito, de acuerdo con los artículos 147 y 154 del Código de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 344 del Código Penal, a virtud de la inspección del cadáver, del dictamen emitido por un médico, que fue ratificado por dos médicos legistas, y con el certificado suscrito por otro médico, cuyo texto coincide con el relato de la encausada en cuanto al modo como dio muerte a su niña, elementos indudablemente bastantes para acreditar que se dio muerte a una criatura humana dentro de las setenta y dos horas siguientes a su nacimiento, por su propia madre.
Precedentes
Amparo directo 1097/57. Benita Balderas Aguilar. 7 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.