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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 57
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 57
La necesidad de la defensa consiste en que no hay medio de evitar el daño injusto que amenaza; y si la agresión fue neutralizada por el único disparo que se produjo en el forcejeo del arma que tenia la víctima, no es el caso de haber operado la tercera circunstancia de la parte final de la fracción III del artículo 15 del Código de Defensa Social, pues establecida la lucha por la posesión del arma, no era previsible por el acusado la proporcionalidad del daño que podía causar al impedir que su víctima se lo hiciera; y, sobre esta base, es de concluirse que la excepción invocada por la autoridad responsable para estimar en el caso el exceso en la legítima defensa, es improcedente.
Precedentes
Amparo directo 6083/56. Delfín Carrasco Marquéz. 30 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.