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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 59
LEGITIMA DEFENSA, MIEDO GRAVE Y PRETERINTENCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 59
La legítima defensa, el miedo grave y la preterintencionalidad son situaciones jurídicamente incompatibles, puesto que son por esencia disímiles, ya que en la primera no hay delito, porque el actuar del sujeto se justifica; en la segunda no hay delincuente, por ser inimputable, y en la tercera, hay delito, delincuente y pena, aun cuando para algunos tratadistas y legislaciones, la última debe atemperarse por la mezcla del dolo inicial con la culpa, como resultado.
Precedentes
Amparo directo 5504/57. Rodolfo Muñoz Uribe. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.