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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 66
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 66
Si la reclamación que formula el ofendido entraña la pretensión de que se reconozca que las constancias aportadas al proceso demuestran plenamente la responsabilidad penal del inculpado por la comisión de los delitos, lo cual, de ser exacto, implicaría que la Suprema Corte de Justicia dictara una ejecutoria por cuyo efecto se habría de declarar la responsabilidad del inculpado fincándole una condena, es inconcuso que en este caso se exceden los términos dentro de los cuales el ofendido puede promover el juicio de amparo, conforme al artículo 10 de la Ley de Amparo, precepto a través del cual el legislador ha establecido una medida congruente con el mandato del artículo 21 constitucional, que consagra el ejercicio exclusivo de la acción penal en favor del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 1213/56. Colonia Urbana Marte, S. C. 11 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.