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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 70
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (SUPREMO TRIBUNAL MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 70
El Juez constitucional no puede sustituirse en el arbitrio que la ley concede al Juez natural o al Supremo Tribunal Militar, tratándose de tribunales especiales, en la regulación de la pena aplicable.
Precedentes
Amparo directo 1343/57. José Díaz Cira. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (SUPREMO TRIBUNAL MILITAR).".