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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 71
PRECLUSION (LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 71
Si al resolver la apelación del auto que negó la libertad caucional, la autoridad responsable de manera expresa afirmó que el reo había tenido el carácter de provocado en la riña, aunque tal resolución no tuvo por objeto resolver definitivamente la situación del procesado, sino únicamente en lo referente a la procedencia o la improcedencia de la libertad caucional, repugna a los principios liberales que informan la legislación mexicana, agravar una situación derivada de una declaración de derecho que precluyó en favor del acusado, hecha por el mismo tribunal y sin que se haya fundado en datos posteriores.
Precedentes
Amparo directo 4852/57. Juan Díaz González. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.