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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 77
REINCIDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 77
El artículo 59 del Código Penal establece que sólo hay reincidencia cuando el nuevo delito se comete dentro de un término igual al de la prescripción de la pena, el cual se contará desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma; y si las autoridades correspondientes incurrieron en la omisión de no acreditar que el segundo delito ocurrió precisamente dentro de ese lapso, ya que se ignora cuándo quedó extinguida la primera condena, esta infracción del artículo 59 citado es violatoria de garantías del quejoso, ya que no hay base para que se le tenga como reincidente.
Precedentes
Amparo directo 126/57. Bernardo Bejines Lorenzana. 20 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.