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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 77
RAPTO Y ESTUPRO. ACUMULACION (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 77
No puede concluirse, en buena lógica jurídica, que el rapto constituya un acto anterior impune, por ser absorbido por el estupro, ya que la regla que establece el artículo 48 del Código Penal sólo da posibilidad al juzgador para señalar la pena del delito de mayor entidad, pero en ninguna forma para establecer que en el delito de rapto no se hubiera acreditado ni comprobado la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
Precedentes
Amparo directo 1379/57. Héctor Galindo Frayre. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.