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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 79
ROBO DE ANIMALES DESTINADOS AL CULTIVO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 79
No es de aceptarse la argumentación consistente en que el reo se apoderó de un sólo animal y nada más se afectaron los intereses de una persona, puesto que, en cuanto a lo primero, al hablar en plural el artículo 338 del Código Penal aplicable, lo hace así porque menciona conceptos generales; y en cuanto al perjuicio, si bien es verdad que el dueño del animal es el ofendido, esto no excluye que se afecte la economía agrícola general, resultando inaplicable el artículo 328 del código citado.
Precedentes
Amparo directo 801/57. Cipriano Tovar Hernández. 20 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.