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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 92
TESTIGOS (PARIENTES Y AMIGOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 92
En materia penal no existen tachas; los testimonios de los parientes deben admitirse, aunque debe también procederse con cautela para su valoración y buscar su corroboración con otros elementos para tener la certeza de que se conducen con veracidad; similar razonamiento cabe hacer respecto a los amigos y vecinos, pues, como el parentesco, tales circunstancias no constituyen de suyo impedimento legal para apreciar sus dichos.
Precedentes
Amparo directo 959/57. José Luis Almazán Ortiz. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.